PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de demanda de Accidente de Trabajo, presentada en fecha 12 de Marzo de 2020 por la Abogada YECCELYS YAJURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.528, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN CARLOS GUIDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.583.996, en contra del ciudadano Entidad de trabajo GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional una vez quede firma misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.