En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por DAMARY LEONOR SUNIAGA IBAÑEZ, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.514.427, domiciliada en Caracas, Distrito Capital CONTRA HILDA ROSA RANGEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.755 y de este domicilio.
2.Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, sobre un inmueble ubicado en el callejón 26-A, Prolongación Sur, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas especificaciones se encuentran en el documento autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, el 23 de octubre de 2006, bajo el N° 14, tomo 103. Y una vez cumplida la Orden, hágase la entrega a la parte a.....