Por los razonamientos de hechos y de derechos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturno, diferencia de pago de domingo, así como la indexación judicial en la forma establecida en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia apelada.