Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año y se impone al ciudadano: LENIN JOSÉ CARRASCO YEPEZ, titular de la cedula de identidad nro V-. (...). El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. Líbrese oficio correspondiente ante.....