en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROXANA SMIRNA CASTILLO DE CANELON, EDWIN ALFONSO CANELON CASTILLO y BARBARA PAOLA CANELON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.979, V-18.861.918 y V-19.483.928, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,
Aberlado Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12.....