DISPOSITIVA
Por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Pri9mera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado OMAR MOGOLLON, asistiendo a la penada NOHELI GABRIELA PAZ, cédula de identidad Nro. 8.501.951, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Uribana, por no ser procedente, toda vez que la misma fue sometida a examen por el Médico Forense, en fecha 13.5.08, sin que se evidencie del Informe, anomalía alguna en las condiciones físicas de la penada. En esta misma fecha SE ORDENA actualizar el computo de la pena. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.