En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano YHOAN ABIASAF GOMEZ MARMOL, titular de la cédula de identidad Nº 15778661, a la audiencia de juicio oral y pública, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3 del COPP, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrese los oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC y al Cuerpo de Policía del Estado Lara, indicándose que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento .....