3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para YOSFRAN ANTONIO MARCHÁN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.779.353, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro del Código Penal, en grado de cooperador, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por haberse cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de VÍCTOR JAVIER DÍAZ JIMÉNEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 09 de junio de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase