Conteste con los razonamientos que anteceden, lo procedente en el presente asunto es permitir a la parte demandada, subsanar el vicio que de oficio observa el Tribunal, conforme lo disponen los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se advierte a las partes que el proceso se suspende hasta que la parte demandada subsane y dé cumplimiento al ordinal 3° del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, que a tal efecto se ordena librar en este acto. Caso contrario las actuaciones realizadas por los abogados de la parte demandada quedarán sin efecto, todo ello aplicando analógicamente el artículo 354 ejusdem.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....