Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana CATALINA ANTONIO CUICAS de AGUIAR, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano HORACIO DE JESUS AGUIAR CALDEIRA, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre del año 1981, inse.....