DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: YULMI YILLEY PEÑA ORTIZ junto con los ciudadanos: JUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, HERIBERTO SAMUEL PEÑA ORTIZ, DANNY JOSE PEÑA ORTIZ, YASELY YILBER PEÑA ORTIZ, INGRID LISETH PEÑA FIGUEROA, DECSY LOLIMAR PEÑA FIGUEROA, DARWIN SAMUEL PEÑA FIGUEROA, KEILYS NATALI PEÑA FIGUEROA Y ERIMAR CAROLINA PEÑA DE CARRASCO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despa.....