este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales comprendidas desde el auto de fecha 26 de enero de 2017 y hasta el auto de fecha 13 de noviembre de 2017, ambas inclusive; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de dejar transcurrir el lapso previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas; TERCERO: Con relación a los demás lapsos procesales, se fijarán por auto separado; CUARTO: Se ordena mantener en el expediente, los escritos de informes presentados por las partes, los cuales se consideran tempestivamente presentados , así como se debe mantener y valorar al emitir decisión al fondo, el expediente administrativo que fue remitido por la parte recurrida, y QUINTO: Se ordena librar boleta de notificación para CORPOELEC-LARA a los efectos de que rinda el .....