Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos demandado FRANCISCO JAVIER LEAL HERNANDEZ Y YUSMEIBER DEL CARMEN MARTINEZ ESCALONA, por ante la Jefatura Civil, del Estado Lara, Parroquia Unión, en fecha 17 de Marzo de 1.995, bajo el acta N° 91, folio Nº 97 fte al de Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por el Municipio Iribarren durante el año 1.995.