DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano Rubén Darío Garrido Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.237, fecha de nacimiento 16-09-66, de 47 años de edad, natural del Zulia, hijo de Marcelina Rodríguez y José Garrido a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión mas las accesorias de ley contenidas en el Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Revisión de la medida y se mantiene la Privación Preventiva de Libertad en el establecimiento que indique el Trib.....