Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en contra de las Providencias administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/2010/011, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2010/012,SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2010/013, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2010/014 de fecha 22 de septiembre de 2010 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2010/015, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/2010/016, de fechas 22 de noviembre de 2010, todas notificadas el 23 de noviembre de 2010, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.