Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de {......}, titular de la Cédula de Identidad N° V-{......}, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Se PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.