Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO ADALBERTO MENDOZA GARCÍA, asistido por los abogados Manuel Atahualpa Jáen y Angely Quintero, ya identificados; contra la "ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA".
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1. Se ORDENA el pago de los siguientes conceptos:
2.1.1. "Indemnización de Antigüedad", "Compensación por Transferencia" e Intereses, conforme lo dispuesto en "el artículo 666, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 668, literal b) y Parágrafo Tercero (...)";
2.1.2. Bonificaciones de fin d.....