DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda confirmar las Medidas Cautelares, de las previstas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y No realizar Actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Al ciudadano HAMID SAMARA ALI, plenamente identificado, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Trece días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
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