este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, asentando correctamente el estado civil de la madre del beneficiario como "CASADA", asentar el primer nombre de la madre del beneficiario como "YURANI", y los datos del padre como "JAVID NOEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cédula de identidad N° 12.701.758".