DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 07 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 147, correspondiente al año 2.000, y por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nro. 63, año 2000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el Municipio y Estado de nacimiento del niño, es "...MUNICIPIO TRUJILLO Y ESTADO TRUJILLO...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indica.....