En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar de privación de libertad, peticionada por la defensa del procesado VICTOR JULIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.125, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal derogado, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.