Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Leonardo Fabio Prada Rico, Cédula de Identidad Nº V- 10.147.088, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.