En base a lo expuesto, tanto por el Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que la Recusación no se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse SIN LUGAR, en virtud de que la misma es extemporánea, ya que, la oportunidad para proponer dicha recusación nace, una vez que existe una relación procesal efectiva, naciendo esta con la admisión de la demanda, por lo tanto no existe causal. Igualmente se desprende de las actas el respeto en todo momento de los derechos y garantías fundamentales de las partes, razones por las cuales no queda mas que declarar Sin Lugar la recusación planteada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
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