Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaron del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se Declara CON LUGAR LA REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la causa en donde aparecen como partes el solicitante ciudadano ANTONIO CANDELARIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.762, y la demandada la ciudadana DORYS COROMOTO GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.572.017.....