Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano Gritzco Terán, contra la Abg. Leila-Ly De Jesus Ziccarelli De Figarelli, Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2010-012711.
Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación al recusante y oficio al Juez Recusado, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.