En relación a lo pretendido por conceptos extraordinarios como contribución para asistencia puntual y perfecta; y útiles escolares es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el actor debe demostrar claramente cuales fueron generados, situación que no se evidencia de autos; respecto a suministro de botas y bragas ello obedece a la prestación del servicio, que al terminar carece de fundamento su entrega o el equivalente en dinero, por lo que se declaran improcedentes ambos conceptos