CUARTO: Se condena a la parte demandada, plenamente identificada, al pago de los gastos generados hasta la cancelación definitiva de la obligación, por lo que se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con fundamento en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario, calculada en base al índice nacional de precios al consumidor (INPC) emanado por el Banco Central de Venezuela, tal como lo indica el actor en su libelo de demanda.
QUINTO: Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre el capital de los citados títulos cambiarios, es decir, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000, 00), calculados desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, hasta que la decisión quede definitivamente firme, tal como lo indica el actor en su libelo de demanda.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalm.....