Por las consideraciones que se han hecho con respecto a la diferencia existentes entre el presente Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad de Bienes Gananciales cuyo trámite se promoverá por el procedimiento ordinario y el Juicio de rendición de cuentas cuyo trámite es particular y especial, resulta para este Juzgador inadmisible la RECONVENCION propuesta por la demandada YURIDIA NOHEMI SUAREZ CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.520, asistida por la Abogada FANNY PÁEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.630.915, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.355, contra el ciudadano ANDRES RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.694.884.