PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, modifica el fallo recurrido en lo antes expuesto y declara con lugar la demanda
SEGUNDO: no hay condenatorias en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 98 de la norma competente.