En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurada por CARLOS LUIS MARQUEZ SILVA. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.580.264 y de éste domicilio en contra de INVERSIONES BOVES C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1997, bajo el N° 15, Tomo 43-A, de este domicilio, en la persona de el ciudadano WILMER ALBERTO BOVES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.840.699 y de éste domicilio.
2. SE CONDENA en costas y costos a la parte perdidosa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certifi.....