Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el Art. 133 ejusdem , por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico ,HOLMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio