En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal decreta con lugar la solicitud de Flagrancia contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, declarando igualmente con lugar el Procedimiento abreviado, debiendo remitirse las actuaciones al Juez de Juicio, de conformidad a lo previsto en el art. 557 en concordancia con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a imponerle las Medidas Cautelares prevista en el art. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Nelly Pracedes Cegarra Crespo, portadora de la cédula de identidad 7.412.133, presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la victima Wilfredo enrique Montilla Alvarez, Se ordena la practica del examen psicológico, social y psiquiátrico e .....