DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, que contienen este proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (vigente), pues se evidencia que el acta policial no esta clara en cuanto a la situación del ciudadano ENYER CHAVEZ, en virtud que el mismo tal y como lo manifestó el Ministerio Publico es victima en el presente caso y no imputado como lo reflejaron los funcionarios actuantes en su referida acta policial, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JORGE LUIS AGUIRRE y MARIA ENOHELIA CASTILLO. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior, remitiendo Copia Certificada de las actuaciones, a los fines que se aperture la Investigación a los.....