DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto por el Tribunal de Juicio No. 05, por encontrarse en funciones de Guardia durante el Receso Judicial decretado a partir del 14 de Agosto del presente año, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (DETENCIÓN DOMICILIARIA), Impuesta a la ciudadana Evelyn del Carmen Lizardo Abreu, C.I. 11.271.414, ampliamente identificada, en virtud del incumplimiento injustificado de conformidad con el artículo 262 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 del .....