En razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ROSAURA MERCEDES TERAN PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.163, de este domicilio, contra el ciudadano PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.413.770 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 155º.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:16 a.m., y se dejo copia de sent.....