Por tanto, este Tribunal considera que la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, incurrió en OMISIÓN por encontrarse vencido el lapso establecido de cuatro (04) meses, como límite máximo de la investigación, evidenciándose que tampoco solicitó la prórroga, ambos previstos en los artículos 82 y 106 de la Ley especial, por tanto se hace imperioso para esta jurisdicción con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, acordar notificar dicha omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara y a la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público abogada Natalininoska Amaro Pérez, a los fines de exhortarlos en la necesidad de presentar las conclusiones de la investigación en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al Fiscal que conoce el caso. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.....