: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Jorge Luís Duque Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.869, Venezolano, de 22 Años de edad, residenciado en: Urb. Carorita, casa de Ladrillos Rojos, S/N, a Dos Cuadras de la Escuela Juan Bautista; Carora, Estado Lara., por la comisión del Delito de Cooperador en el Delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem (Vigente para el momento en que sucedieron los hechos) y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera:
El Precepto Jurídico señala una Pena de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el artículo 37 del Código Pen.....