En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar, de la prevista en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo son la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y la Prohibición de realizar cualquier acto de persecución intimidación o acoso a la victima, respectivamente, a favor del ciudadano HENRY ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17, 18 y 20 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Bar.....