De conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo, inconsecuencia, se ordena a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA TUMEREMO TORRE 2, acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 01442, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pag.....