En tal sentido, al no ser contraria a derecho la reclamación de los salarios caídos, es por lo que debe tenerse como cierto lo alegado por el actor en su escrito libelar, tal como lo estableció la Instancia, de modo tal que al haber sido peticionado por el actor en su libelo el pago de salarios caídos, sin que dicho concepto sea contrario a derecho, el mismo debió ser acordado en la sentencia recurrida, por ser procedente, en consecuencia se condena a la demandada al pago de Bs. 6.349.867,90 por concepto de salarios caídos. Y así se decide.