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Decisiones del dia 16/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2007-950 N° Sentencia : PJ0952007000297 Fecha: 16/11/2007
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VS. ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO LARA, Y SOLIDARIAMENTE A LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA).
Resumen:
Declarado como fue que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, se condena el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuya cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo. En tal sentido corresponde al actor la cantidad de 150 días de salario por indemnización por despido injustificado, para lo cual el experto deberá dictaminar el salario integral calculado con base al último sueldo que debió percibir el actor por un mes completo de servicio, esto es la cantidad de Bs.371.232,80, a lo cual deberá adicionar la alícuota de bono vacacional y del bono de fin de año; y 60 días de salario por indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a la regla que antecede. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2007-1020 N° Sentencia : PJ0952007000298 Fecha: 16/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
GINA NERINA PEÑA VS. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Resumen:
Por otra parte, tomando en consideración que la demandante cumplía con los supuestos de la norma establecidos en la Contratación Colectiva para ser beneficiario del derecho de jubilación, los cuales son: 1) tener 14 o más años de servicio, y ella había cumplido veintidós (22) años, diez (10) meses y un (01) día; y 2) Que la relación de trabajo terminara por causas distintas a las establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el caso de marras terminó por renuncia, tal como consta en el Acta de fecha 22/10/1997 que corre inserta a los folios 7 al 11, por lo cual este Tribunal considera que tales hechos hacen procedente el derecho peticionado así como también el disfrute efectivo de los beneficios adicionales para el jubilado previstos en el plan de jubilaciones. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2007-946 N° Sentencia : PJ0952007000297 Fecha: 16/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CRUZ ROLANDO LUCENA AGUERO VS. SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y PROTECCION DE VENEZUELA (SERTECA)
Resumen:
En tal sentido, al no ser contraria a derecho la reclamación de los salarios caídos, es por lo que debe tenerse como cierto lo alegado por el actor en su escrito libelar, tal como lo estableció la Instancia, de modo tal que al haber sido peticionado por el actor en su libelo el pago de salarios caídos, sin que dicho concepto sea contrario a derecho, el mismo debió ser acordado en la sentencia recurrida, por ser procedente, en consecuencia se condena a la demandada al pago de Bs. 6.349.867,90 por concepto de salarios caídos. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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