Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Raúl Eduardo Coronel Montes De Oca, ya identificado, contra la ciudadana Egilda Del Socorro Liscano Sequera, ya identificada, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil que se refiere a excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara, el día 25 de junio del año 1994, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 71, folio 69 vto.