Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente las actas procesales se pudo constatar que la demandada no celebró con el actor contrato alguno, por lo tanto, en razón de la antigüedad del trabajador debe tenerse como una relación permanente, que se prolongó por más de tres meses y por lo tanto, convenida por tiempo indeterminado en los términos del Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.-
Por lo expuesto anteriormente y ante la falta de probanzas que sustenten el vencimiento del supuesto contrato, en aplicación de lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara que la relación finalizó por despido injustificado y que el actor es acreedor de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en aplicación del Artículo 6 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), tomando en consideración que tales conceptos no se incluyeron en el libelo. Así se decide.-