En este estado se deja constancia que estuvo presente el Procurador Especial de Trabajadores Abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463 y de la no comparecencia de la ciudadana MARIA GREGORIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.344.884, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.