El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora YAMILETH PATIÑO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 3.381.968; no hizo acto de presencia; así como tampoco compareció la parte demandada, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.