Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA.
, las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada Quince (15) días. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad, y déjese sin efecto la Orden de Captura y Notifíquese a la Victima, líbrese los respectivos oficios. TERCERO: se fija Audiencia Preliminar para el día 26/11/2009 a las 10:00 a.m. Así se reconoce el derecho .....