Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en la sentencia dictada por este juzgado en fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), se deja claro que se tomará como referencia en dicho monto de calculo salarial el libelado por el actor siendo que su remuneración salarial fija de Bs. 30,51 Bolívares Diarios, siendo su Salario Mensual 915,23, los cuales será tomado como base para realizar los cálculos respectivos de los demás conceptos laborales demandados conforme lo estables la norma sustantiva laboral en su artículo 144, 145 y 146 y se condena a la demandada al pago de la diferencias salariales demandada, equivalente del total de salario retenido de Bs. .....