Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, DECLARA: UNICO: DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la carrera 21 entre calles 8 y 9 , identificado con el No. 8-46, parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara. Local comercial.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), y deje copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.....