En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral 2º, 3º y Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTES, cédula de identidad Nro. 9.847.728, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal (Precalificación Fiscal), ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, conforme a los artículos 373 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 8º del Ministerio Público y a las .....