Respecto a la existencia del grupo económico, nada alegó la demandada en la contestación, por lo que está incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; además, las codemandadas tienen una denominación similar: CORTACA, TRANSCORTACA, S.A. y ALMACENADORA CORTACA, C.A., con lo cual se cumplen los extremos de la unidad económica que exige el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; hecho que además estableció la providencia administrativa que no fue impugnada por la demandada.
Por lo tanto, se declara existente la responsabilidad solidaria entre las codemandadas, de las cuales, sólo compareció a la audiencia preliminar ALMACENADORA CORTACA, C.A. y las otras tienen en su contra la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por incomparecencia; y la presunción por admisión prevista en el Artículo 135 eiusdem, por falta de contest.....