Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Rafael González y Jesús Marcial Bigott en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Omar Albornoz, contra la decisión publicada en fecha 25 de Enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Fabricación extranjera, serial de motor no porta, placa 74GAAJ, serial de carrocería 1DTV61R28FA168378, modelo Dors, Año 1985, color negro, clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, solicitado por el ciudadano Ángel Omar Albornoz Vivas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo impugnado.
TERCERO: Se ordena remitir las pre.....